Trámites
Obtención de certificados
Documentación necesaria:
D.N.I. de la persona que comparece. Es importante aportar tomo y página que se encuentra en el libro de familia correspondiente.
- Si se trata de inscripciones realizadas en los libros de este registro de L’Eliana solicitándolo directamente en el juzgado previa acreditación del interés legítimo.
Plazo de expedición: normalmente en el acto.
- Si se trata de inscripciones realizadas en otros registros solicitándolo en el juzgado. se tramita vía correo ordinario. Plazo de expedición: depende de la gestión de correos y del registro correspondiente. Una vez recibido en este juzgado se avisa telefónicamente al interesado.
Fes de vida
Solo se expide a los vecinos empadronados en este municipio.
Deberá comparecer personalmente el/la interesado/a y acreditar su personalidad (D.N.I. permiso de conducir, pasaporte, NIE…) en caso de imposibilidad de personarse por incapacidad o enfermedad se deberá aportar certificado medico acreditativo de la circunstancia.
Bodas
Expediente: es necesario tramitar un expediente gubernativo ante el juzgado previamente a la ceremonia. El expediente consiste en una solicitud dirigida al registro civil, la aportación de unos documentos, y otros trámites sucesivos como son la publicación de edictos en el tablón de anuncios del juzgado de residencia de los futuros contrayentes, informe del ministerio fiscal y resolución del encargado de Lliria autorizando el matrimonio, etc.
Plazo de tramitación: Entre mes y medio y dos meses.
Calendario: Consultar directamente con el juzgado
Información expediente matrimonial:
| General de ambos conyugues | Divorciado/a | Viudo/a | Extranjero/a | |
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Documentación |
1. Certificado literal de nacimiento. (1) |
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1. Certificado de nacimiento |
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Autorizante |
Juez |
Alcalde (5) |
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Lugar |
Registro Civil |
Sala de plenos del ayuntamiento (6) |
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Testigo |
Se deberá acudir con un testigo (previsto de D.N.I) que confirme que no existe ningún impedimento para la celebración del matrimoni |
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(1) Expedido con antigüedad inferior a tres meses, por el registro civil de la localidad donde nació.(aportar libro familia padres o facilitar datos registrales: tomo y pagina)
(2) Expedido por el ayuntamiento de domicilio en el que resida el contrayente en el momento de iniciar el expediente.
(3) Expedido con antigüedad inferior a tres meses en el que conste marginalmente la anotación de la sentencia de divorcio.
(4) Original, expedido por el registro civil de su lugar de nacimiento, debidamente legalizado por las autoridades competentes representativas de dicho país (embajada, consulado, etc.) o con apostilla de la haya de 1961. Dicho documento deberá ser de fecha reciente, y si no es internacional o no esta en castellano, debe acompañarse de su traducción, bien organismo diplomático, consular o un interprete jurado.
(5) Se tendrá que hacer manifestación expresa en el momento de formalizar el expediente.
(6) Se tendrá que hacer manifestación expresa en el momento de formalizar el expediente y en su caso solicitar en el ayuntamiento de la cesión de la sala.
Inscripción de nacimientos
Deberán acudir simultáneamente el padre y la madre del nacido ante este registro civil.
Plazo: Treinta días desde el nacimiento.
Documentos necesarios:
1.- Declaración (Hoja amarilla que entrega el Hospital correspondiente)
2.- Certificado de empadronamiento de los padres.(Se obtiene en el Ayuntamiento)
3.- Certificado del Hospital que acredite que no se ha promovido la inscripción en otro Registro Civil.
4.- El Libro de Familia si se posee.
5.- Los D.N.I. de los padres.
6.- Boletín Estadístico (Se proporciona en este Registro Civil)
Nota: En caso de que no exista matrimonio de los padres y la madre no sea soltera, deberá aportar documentos del matrimonio anterior (sentencia de separación, divorcio o certificado de matrimonio con la nota correspondiente).






